Resolución AFIP 5361/2023: se establece la implementación del nuevo plan de regularización de deudas

17/05/2023

El nuevo plan de pagos alcanza hasta las 84 cuotas para las micro y pequeñas empresas en el caso de impuestos generales y aduaneros, mientras que 36 cuotas será como máximo para aporte a la seguridad social y 12 para retenciones y percepciones.

En medianas empresas los plazos del plan de facilidades llegan hasta los 48 meses mientras que para el resto de los contribuyentes llega a 36 cuotas comomáximo para el general de impuestos.Cabe aclarar que no se trata de una Moratoria debido que no hay reducción deintereses ni liberación de sanciones.

¿Qué se puede regularizar?

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos susintereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación oexportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses,así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Exclusiones objetivas:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto,practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a lostrabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización oexplotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en elexterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad socialpara empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación dedependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de TrabajadoresRurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre elprecio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y susmodificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre laactividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pagovigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora

m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidadopere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones alartículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y susmodificaciones-.

ñ) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptosprecedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagosa cuenta, retenciones, percepciones.

Tipos de Planes:

a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre engestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Condiciones de los Planes de Facilidades de Pago:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cadacuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de lapresentación del plan.

d) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, por lo tanto, debe estar constituido previamente y haber informado un CBU en donde se puedan debitar las cuotas.

Caducidad:

a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:

1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segundade ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Adhesión:

El plazo de adhesión al nuevo plan de facilidades será desde el 29/05 hasta el 29/09 inclusive.